Si percibes salarios por la prestación de un trabajo personal subordinado a un empleador o si obtienes ingresos por honorarios que se asimilen a salarios y te encuentras obligado a presentar tu declaración anual porque:
1. Obtuviste ingresos diferentes a sueldos y salarios.
2. Comunicaste por escrito a tu retenedor que presentarás declaración anual de forma independiente.
3. Dejaste de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o prestaste servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
4. Obtuviste ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones correspondientes.
5. Obtuviste ingresos anuales que excedan de $400,000.00
DSGServicios te ayuda presentando tu declaración anual y brindándote la asesoría fiscal que necesites, recuerda que puedes optar por presentarla y poder deducir gastos personales como:
a) Honorarios médicos y dentales.
b) Compra de lentes ópticos graduados.
c) Gastos funerales.
d) Donativos.
e) Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios para casa habitación.
f) Aportaciones complementarias de retiro para planes personales de retiro o a la subcuenta de aportaciones voluntarias.
g) Primas por seguros de gastos médicos.
h) Transporte escolar obligatorio.
i) Impuesto local pagado.
Además existe un estímulo fiscal por el pago de servicios educativos (colegiaturas), en donde las cantidades que se podrán deducir no excederán por cada alumno de las siguientes cantidades, según el nivel educativo:
Estímulo Fiscal | ||
---|---|---|
1 | Preescolar | $14,200 Pesos |
2 | Primaria | $12,900 Pesos |
3 | Secundaria | $19,900 Pesos |
4 | Profesional Técnico | $17,100 Pesos |
5 | Bachillerato o su equivalente | $24,500 Pesos |